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jueves, 19 de mayo de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Con el DECRETO 47/2004 de 10 de febrero de la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA núm 42 el 2 de marzo de 2004, se regula la “Ordenación y Clasificación de establecimientos hoteleros”

En su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación nos dice:

1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las condiciones técnicas y de prestación de servicios, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo, a saber, hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos.

En el artículo 41 de la sección 6ª sobre Requisitos mínimos comunes a los establecimientos hoteleros de este decreto nos dice:

1. Los establecimientos hostelero deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.

3. En recepción-conserjería existirá un buzón de seguridad de treinta y cinco por treinta y cinco centímetros, cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rotulo: “De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia”, dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.

Igualmente en Ley 12/1999 en su apartado 6 de su artículo 60 considera infracciones graves “El incumplimiento de la normativa turística aplicable en materia de insonorización, así como el incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y de seguridad de las instalaciones.”, y en su apartado 3 de su artículo 61 considera infracciones muy graves “Las deficiencias en materia de infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la normativa en materia de incendios y seguridad”.

En cuanto a las normativas locales tenemos que la "Ordenanza Municipal de Protección Contraincendios de Torremolinos" obliga en su apartado d) de su artículo 21 a disponer Planes de emergencia y evacuación a “Los establecimientos residenciales, tales como hoteles, residencias, pensiones, albergues y similares de residencia temporal, cuando el número de habitaciones sea superior a 30.”

Y en cuanto a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios de Málaga la establece en 30 camas.

Respecto a esto último regulado en las ordenanzas sobre ámbito de aplicación a más de 30 camas o 30 habitaciones, hay que destacar que no hace tal acotación el DECRETO 47/2004, aplicándose por tanto a cualquier establecimiento hostelero que le sea de aplicación dicho Decreto independientemente del número de camas o habitaciones, por lo que por ser se rango superior prevalece sobre las ordenanzas municipales.

Igualmente se aplica a la petición de Planes de emergencia y evacuación por parte de las ordenanzas, ya que el Decreto establece claramente que serán Planes de Autoprotección, evidentemente el Plan de emergencia y evacuación forma parte del mismo.

En el punto 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias que entró en vigor el 25 de marzo de 2007, nos dice sobre la vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.- “El plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado y ser revisará, al menos, con una periodicidad no superior a TRES AÑOS”.

Por lo tanto los establecimientos hoteleros deben de disponer de planes de autoprotección no solo por lo establecido en este decreto, cuyo objetivo es proteger a los residentes o clientes de dichos establecimientos respecto a posibles situaciones de riesgo sino por lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos laborales para proteger igualmente a los trabajadores.

Tal como dice la norma básica de autoprotección, no basta con la elaboración de dichos planes sino que hay que implantarlos y hacer los respectivos simulacros, dicho documento es un documento vivo, que debe de ser actualizado y revisado, sobre todo cuando haya cambio en las instalaciones, el personal debe de ser informado y formado respecto a como deben de actuar conforme al plan, al igual que los clientes del establecimiento.

No es cuestión baladí, ya que de un buen plan de autoprotección y sobre todo de su real implantación en la organización del establecimiento va a depender en gran medida la protección adecuada de trabajadores, clientes e infraestructuras materiales ante riesgos como incendios, terremotos, inundaciones, secuestros, ataques terroristas, etc...y esto es así porque la norma básica de autoprotección es una norma de mínimos y aunque la obligación se establece prioritariamente ante situaciones de riesgos de incendios, también se pueden desarrollar para otros riesgos como los enumerados anteriormente, todo va a depender de hasta donde nos queremos autoproteger.

Un Plan de Autoprotección no impide que se materialice un riesgo como un terremoto, pero si puede minimizar sus efectos sobre las personas. Ejemplo de ello tenemos en los recientes acontecimientos del terremoto de Lorca, la mayoría de la victimas han sido en la calle, al abandonar sus casas, esta reacción instintiva muy normal se hubiera minimizado con una buena información sobre como actuar en caso de terremoto a la población civil. No olvidemos que Málaga es zona sísmica.

Sin embargo un Plan de Autoprotección si puede impedir que se materialice o expanda un fuego en un establecimiento, tomando las necesarias medidas de detección y extinción, así como adiestrando al personal.

PRECAMED dispone de ingenieros técnicos especializados en la elaboración de planes de autoprotección y su implantación.

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