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viernes, 11 de febrero de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los planes de autoprotección  se mueven dentro del marco regulatorio de el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la "Norma Básica de Protección Civil" (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992) y  el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la "Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia". (BOE núm. 72, de 24 de marzo 2007), los cuales van formando parte del desarrollo de la ley 2/1985 de 21 de Enero sobre "Protección Civil" (BOE núm. 22, de 25 de enero de 1985).

En dicho Real Decreto 393/2007 en su articulado dice:

"Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma Básica de Autoprotección), cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto."

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo."

"Artículo 3. Carácter de norma mínima.


1. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1."
 
El articulado deja claro la voluntad de los legisladores en que lo desarrollado en dicha norma seá interpretado como mínimos a cumplir en la autoprotección para no mermar ni limitar la posible capacidad de autoprotección de los centros, establecimientos y actividades.
 
"Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.

1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad."

Deja claro en su articulo 4 que la responsabilidad de que el centro, establecimiento o actividad disponga de dicho plan de autoprotección es el titular del mismo, el cual se debe de encargar de que sea elaborado por un técnico competente frente a los riesgos a los que esta sujeta la actividad. PRECAMED dispone de ingenieros para realizarlos.

En su "Anexo 1" se definen entre otras actividades las siguientes:

"f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.(Geriatricos, Residencia de ancianos, Guarderias, Jardines infantiles,etc).

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.(Hoteles, Viviendas, Oficinas,etc)

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas."

Importante es el conocimiento de estos puntos para las Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, ya que le es de aplicación para los edifícios que tengan 9 plantas o más, o una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

El motivo de limitar dicha altura a 28 m es debido a la incapacidad técnica de que se pueda llegar a esa altura con las escaleras disponibles por los parques de bomberos así como el efecto chimenea que se producen en edificios tan altos.

Independientemente de lo legislado y siempre teniendo en cuenta el caracter de mínimo de dicha norma, el análisis y la lógica impone definitivamente el disponer de dicho plan de autoprotección nada más que nos planteemos algunas preguntas.

¿Sé como actuar en caso de una emergencia en mi vivienda o edificio?¿Sé como actuar con las personas mayores, discapacitadas, o cualquier otra que no se pueda valer por si misma para evacuarlas?¿Sabén mis hijos cuando se quedan solos en casa que deben de hacer en caso de emergencia?

A nada que nos sentemos y reflexionemos surgirán estas y muchas otras preguntas que nunca nos  hemos hecho, pensando que nunca pasarán o que no nos pasarán a nosotros, pero el hecho es que nadie esta a salvo de una situación de emergencia y mucho más dura es si ocurre en nuestra propia casa.

En una situación de emergencia, la experiencia dictamina que el pánico y los nervios se apoderan del ser humano, no actuando muchas veces de manera correcta para minimizar los riesgos de la situación de emergencia acaecida y menos cuando no tenemos un plan previo de actuación.

El plan de autoproteccion y su implantación surge para reducir los daños a personas y bienes en caso de situaciones de emergencia (incendios, terremotos, inundaciones, escapes de gas, etc), cada plan es único, debido a que debe de estar hecho para los bienes, personas y entorno concreto donde este el centro, establecimiento, actividad, edificio, etc.

No escatimemos en nuestra protección.

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