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Precamed Consultores le da la bienvenida y le saluda atentamente, deseando que el contenido de esta pagina sea de su agrado y de utilidad.

Desde Precamed apostamos por una concienciacion social de la necesidad de una buena gestión e integración de la Prevención de Riesgos Laborales, Calidad y Medio Ambiente en el ámbito empresarial, estando totalmente convencidos de su positiva influencia en su cuenta de resultados, al igual que una buena gestión contable, comercial, financiera y de personal.

jueves, 19 de mayo de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Con el DECRETO 47/2004 de 10 de febrero de la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA núm 42 el 2 de marzo de 2004, se regula la “Ordenación y Clasificación de establecimientos hoteleros”

En su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación nos dice:

1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las condiciones técnicas y de prestación de servicios, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo, a saber, hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos.

En el artículo 41 de la sección 6ª sobre Requisitos mínimos comunes a los establecimientos hoteleros de este decreto nos dice:

1. Los establecimientos hostelero deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.

3. En recepción-conserjería existirá un buzón de seguridad de treinta y cinco por treinta y cinco centímetros, cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rotulo: “De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia”, dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.

Igualmente en Ley 12/1999 en su apartado 6 de su artículo 60 considera infracciones graves “El incumplimiento de la normativa turística aplicable en materia de insonorización, así como el incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y de seguridad de las instalaciones.”, y en su apartado 3 de su artículo 61 considera infracciones muy graves “Las deficiencias en materia de infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la normativa en materia de incendios y seguridad”.

En cuanto a las normativas locales tenemos que la "Ordenanza Municipal de Protección Contraincendios de Torremolinos" obliga en su apartado d) de su artículo 21 a disponer Planes de emergencia y evacuación a “Los establecimientos residenciales, tales como hoteles, residencias, pensiones, albergues y similares de residencia temporal, cuando el número de habitaciones sea superior a 30.”

Y en cuanto a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios de Málaga la establece en 30 camas.

Respecto a esto último regulado en las ordenanzas sobre ámbito de aplicación a más de 30 camas o 30 habitaciones, hay que destacar que no hace tal acotación el DECRETO 47/2004, aplicándose por tanto a cualquier establecimiento hostelero que le sea de aplicación dicho Decreto independientemente del número de camas o habitaciones, por lo que por ser se rango superior prevalece sobre las ordenanzas municipales.

Igualmente se aplica a la petición de Planes de emergencia y evacuación por parte de las ordenanzas, ya que el Decreto establece claramente que serán Planes de Autoprotección, evidentemente el Plan de emergencia y evacuación forma parte del mismo.

En el punto 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias que entró en vigor el 25 de marzo de 2007, nos dice sobre la vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.- “El plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado y ser revisará, al menos, con una periodicidad no superior a TRES AÑOS”.

Por lo tanto los establecimientos hoteleros deben de disponer de planes de autoprotección no solo por lo establecido en este decreto, cuyo objetivo es proteger a los residentes o clientes de dichos establecimientos respecto a posibles situaciones de riesgo sino por lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos laborales para proteger igualmente a los trabajadores.

Tal como dice la norma básica de autoprotección, no basta con la elaboración de dichos planes sino que hay que implantarlos y hacer los respectivos simulacros, dicho documento es un documento vivo, que debe de ser actualizado y revisado, sobre todo cuando haya cambio en las instalaciones, el personal debe de ser informado y formado respecto a como deben de actuar conforme al plan, al igual que los clientes del establecimiento.

No es cuestión baladí, ya que de un buen plan de autoprotección y sobre todo de su real implantación en la organización del establecimiento va a depender en gran medida la protección adecuada de trabajadores, clientes e infraestructuras materiales ante riesgos como incendios, terremotos, inundaciones, secuestros, ataques terroristas, etc...y esto es así porque la norma básica de autoprotección es una norma de mínimos y aunque la obligación se establece prioritariamente ante situaciones de riesgos de incendios, también se pueden desarrollar para otros riesgos como los enumerados anteriormente, todo va a depender de hasta donde nos queremos autoproteger.

Un Plan de Autoprotección no impide que se materialice un riesgo como un terremoto, pero si puede minimizar sus efectos sobre las personas. Ejemplo de ello tenemos en los recientes acontecimientos del terremoto de Lorca, la mayoría de la victimas han sido en la calle, al abandonar sus casas, esta reacción instintiva muy normal se hubiera minimizado con una buena información sobre como actuar en caso de terremoto a la población civil. No olvidemos que Málaga es zona sísmica.

Sin embargo un Plan de Autoprotección si puede impedir que se materialice o expanda un fuego en un establecimiento, tomando las necesarias medidas de detección y extinción, así como adiestrando al personal.

PRECAMED dispone de ingenieros técnicos especializados en la elaboración de planes de autoprotección y su implantación.

viernes, 11 de febrero de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los planes de autoprotección  se mueven dentro del marco regulatorio de el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la "Norma Básica de Protección Civil" (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992) y  el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la "Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia". (BOE núm. 72, de 24 de marzo 2007), los cuales van formando parte del desarrollo de la ley 2/1985 de 21 de Enero sobre "Protección Civil" (BOE núm. 22, de 25 de enero de 1985).

En dicho Real Decreto 393/2007 en su articulado dice:

"Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma Básica de Autoprotección), cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto."

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo."

"Artículo 3. Carácter de norma mínima.


1. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1."
 
El articulado deja claro la voluntad de los legisladores en que lo desarrollado en dicha norma seá interpretado como mínimos a cumplir en la autoprotección para no mermar ni limitar la posible capacidad de autoprotección de los centros, establecimientos y actividades.
 
"Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.

1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad."

Deja claro en su articulo 4 que la responsabilidad de que el centro, establecimiento o actividad disponga de dicho plan de autoprotección es el titular del mismo, el cual se debe de encargar de que sea elaborado por un técnico competente frente a los riesgos a los que esta sujeta la actividad. PRECAMED dispone de ingenieros para realizarlos.

En su "Anexo 1" se definen entre otras actividades las siguientes:

"f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.(Geriatricos, Residencia de ancianos, Guarderias, Jardines infantiles,etc).

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.(Hoteles, Viviendas, Oficinas,etc)

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas."

Importante es el conocimiento de estos puntos para las Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, ya que le es de aplicación para los edifícios que tengan 9 plantas o más, o una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

El motivo de limitar dicha altura a 28 m es debido a la incapacidad técnica de que se pueda llegar a esa altura con las escaleras disponibles por los parques de bomberos así como el efecto chimenea que se producen en edificios tan altos.

Independientemente de lo legislado y siempre teniendo en cuenta el caracter de mínimo de dicha norma, el análisis y la lógica impone definitivamente el disponer de dicho plan de autoprotección nada más que nos planteemos algunas preguntas.

¿Sé como actuar en caso de una emergencia en mi vivienda o edificio?¿Sé como actuar con las personas mayores, discapacitadas, o cualquier otra que no se pueda valer por si misma para evacuarlas?¿Sabén mis hijos cuando se quedan solos en casa que deben de hacer en caso de emergencia?

A nada que nos sentemos y reflexionemos surgirán estas y muchas otras preguntas que nunca nos  hemos hecho, pensando que nunca pasarán o que no nos pasarán a nosotros, pero el hecho es que nadie esta a salvo de una situación de emergencia y mucho más dura es si ocurre en nuestra propia casa.

En una situación de emergencia, la experiencia dictamina que el pánico y los nervios se apoderan del ser humano, no actuando muchas veces de manera correcta para minimizar los riesgos de la situación de emergencia acaecida y menos cuando no tenemos un plan previo de actuación.

El plan de autoproteccion y su implantación surge para reducir los daños a personas y bienes en caso de situaciones de emergencia (incendios, terremotos, inundaciones, escapes de gas, etc), cada plan es único, debido a que debe de estar hecho para los bienes, personas y entorno concreto donde este el centro, establecimiento, actividad, edificio, etc.

No escatimemos en nuestra protección.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

01/12/2010
MEDIO AMBIENTE
Por no haber incorporado todavía dos directivas europeas

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

El Mundo.es - Pedro Cáceres


La UE ha dado un doble tirón de orejas a España por el mal desarrollo de algunas de sus políticas ambientales. En concreto, la Comisión Europea ha reprendido al Estado español por no haber puesto al día la legislación sobre la eficiciencia energética en edificios y las normativas sobre contaminación atmosférica. El Gobierno no ha incorporado aún al ordenamiento jurídico sendas directivas dedicadas a mejorar el rendimiento energético de las construcciones y mejorar la calidad del aire.


A estas alturas, los ciudadanos españoles que compran un piso deberían recibir junto con él un certificado que explicara el rendimiento energético del inmueble. Sería un tipo de etiqueta como las de los electrodomésticos (Clase A, Clase A +...) pero aplicadas a las casas. Las normas de la UE obligan a los países a poner en marcha este tipo de categorización de edificios, pero España no ha hecho los deberes todavía. Tampoco Italia.

Por eso, la Comisión Europea ha pedido oficialmente a Italia y a España que apliquen plenamente las normas europeas. De no adoptarse ninguna medida para garantizar el cumplimento de las normas en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a los estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

En concreto, la Comisión Europea acusa a España de no haber adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios ya existentes.La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, exige a los estados miembros que fijen un método de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y que establezcan unas normas mínimas en materia de eficiencia energética aplicables a los edificios nuevos y a los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.

Según esta Directiva, cuando los edificios son construidos, vendidos o alquilados, debe ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.

Este régimen de certificación, al igual que el sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado, son obligatorios desde el 4 de enero de 2009.

La Comisión recuerda que los ciudadanos europeos deben recibir toda la información adecuada sobre los edificios que adquieran o alquilen. Además, la Comisión Europea lamenta que España e Italia tampoco hayan incorporado a tiempo a su normativa el sistema de inspección periódica de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado que exigen las normas de la UE. La Comisión Europea señala en un comunicado que el objetivo de la legislación de eficiencia para edificios es "reducir consumo de energía de los edificios, contribuyendo de este modo a luchar contra el calentamiento climático y a reforzar la seguridad energética de la UE. El ahorro energético, si es importante, puede reducir también drásticamente la factura de las familias".

Calidad del aire

El otro aspecto en el que España se ha ganado el varapalo europeo es en las normas de calidad del aire. Aunque esta vez no se ha quedado sola en el pelotón de los rezagados. Le acompañan otros ocho países.

La Comisión Europea insta a nueve estados miembros a cumplir el Derecho ambiental de la UE en el ámbito de la calidad del aire. Los Estados miembros afectados son: Chequia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo y Rumanía. Todos ellos no han notificado a la Comisión la incorporación de esta legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales. Por recomendación del comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, se les está remitiendo un dictamen motivado. De no haber resultados, la Comisión puede llevar estos asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la Directiva, los estados miembros deberían haber incorporado la legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales para el 11 de junio de 2010. Como esta legislación todavía no se ha adoptado en esos estados miembros, la Comisión les remite ahora un dictamen motivado. Tienen dos meses para darle cumplimiento.

La Directiva 2008/50/EC revisa la legislación europea relativa a la calidad del aire con el objeto de reducir la contaminación de manera que sean mínimos sus efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente y de mejorar la información a la población sobre los riesgos que entraña esa contaminación.

Introduce un límite aplicable a las concentraciones en suspensión de partículas de polvo fino (denominadas PM2,5). En la actualidad se reconoce que estas partículas, emitidas por una gama amplia de fuentes, tales como vehículos diésel, fábricas y calderas domésticas, son los contaminantes atmosféricos más peligrosos para la salud humana.

miércoles, 2 de junio de 2010

AUDITORIA ENERGETICA

Se preguntarán ¿Que és una Auditoría Energética? ¿Para que sirve?.

Bien, pues se lo explicaremos de forma sencilla y comprensilble.

Una Auditoría Energética no es otra cosa que un estudio de la demanda energética(consumos de electricidad, gas, gasoil, o cualquier otra fuente de energia) que requiere su empresa o vivienda fruto de su actividad.

Para ello se recopila cierta información necesaria para ello, empezando por las fácturas de dichos suministros, para comprobar consumos y tipos de tarifas contratadas.

Seguidamente es necesario hacer un inventario de los aparatos que consumen dicha energía, recopilando todos sus datos técnicos de consumos y funcionamiento, así como hacer un análisis de el tiempo estimado de uso del mismo normalmente.

Otra parte importante de dicha auditoría es tomar datos sobre la envolvente, es decir, tipos de cerramientos, aislamientos y ventanas que existen, lo que marcará la ganancia y perdidas de energía.

Por lo tanto analizando todos estos datos, sabrémos la situación inicial de balance energético de la empresa o vivienda, pudiendose detectar acciones correctoras a efectuar que consigua reducir la factura energética.

PRECAMED les realiza esta Auditoría a fín de que pueda ahorrar en sus facturas energéticas, con un coste para su empresa o vivienda proporcional al ahorro conseguido, por lo que a fin de cuentas no va a producirle un aumento de su factura ni coste extra.

lunes, 24 de mayo de 2010

SOBRE LA IMPLANTACION DE ACTIVIDADES

Muchos son los análisis y estudios que hace cualquier persona a la hora de lanzarse a montar su propio negocio o actividad empresarial, y múltiples los requisitos legales a tener en cuenta.

Desde Precamed Consultores, conscientes de todo el esfuerzo que supone todo lo anterior, no queremos que dicho esfuerzo se vea después truncado o al menos retrasado por no haber tenido en cuenta o previsto cuestiones técnicas de relevancia al elegir tal o cual local para la implantación de la actividad.

Por ello les acosejamos que contacten y consulten antes de elegir el local , nave o parcela donde pretendan implantar la actividad con un técnico competente en la materia.

Deben de tener en cuenta varios puntos, entre ellos los siguientes:
  1. Viavilidad de la implantación de la actividad en la zona. Informe Urbanístico de uso.
  2. Viavilidad de la implantación de la actividad si está ubicado en un edificio.
  3. Viavilidad del propio local para la implantación de la actividad por su superficie y volumen.
Importante el Informe Urbanístico de uso, no en todas las zonas están permitidas implantar todas las actividades, sobre todo si son molestas y ruidosas.

Si es viable el anterior informe, no olvidarnos de que si es un edificio, y vamos a implantar un restaurante o cualquier otra actividad que necesite evacuar humos, es necesario que observemos si existe una salida en el local para tal efecto, o tendremos en su lugar que pedir permiso a la comunidad para evacuar dichos humos por alguna otra zona común, con el correspondiente aumento de coste por el trazado de la chimenea y de tiempo para conseguir el permiso de la comunidad, si es que lo da. Lo mismo puede pasar para la instalación de climatización, si el local no dispone de sitio para colocar la unidad condensadora.

Si todo lo anterior esta felizmente solventado, debemos comprobar que el local tiene la superficie, altura y volumen suficientes para la implantación de la actividad. No olvidemos que hay superficies y alturas establecidas legalmente por normativas, con criterios de accesibilidad, actividad, seguridad y salud laboral de los trabajadores, seguridad contraincendios y aforo o ocupación del mismo.

Si no tenemos previamente en cuenta estos detalles, nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que una vez adquirido el local o firmado el contrato de arrendamiento, dicho local no sea viable para la implantación de la actividad y nos dé al traste con todo el esfuerzo realizado anteriormente, con el consecuente sobrecoste y retraso en nuestra programación prevista.

martes, 11 de mayo de 2010

"LEY OMNIBUS"

Con la llegada de la ley "omnibus", ley que conceptualmente fomentará la competitividad al reducir drásticamente los procesos administrativos, ciertamente todas la sociedad saldría ganando si partieramos de la base que todos los ciudadanos son honestos y responsables.
Pero mucho me temo que este nuestro pais España, está muy lejos de los centroeuropeos, será por nuestro caracter latino o la influencia del mediterraneo.


Esto viene a colación de las consecuencias de la aplicación de dicha ley en las licencias de apertura de actividad de los Ayuntamientos y la regulación del visado en los Colegios Profesionales.


Imaginense, si ahora mismo, que es necesario presentar un Proyecto Técnico Visado por Colegio Profesional ante la administración, para la obtención de la deseada Licencia de Actividad, y aún así existen multitud de establecimientos que están abiertos y funcionando sin la respectiva licencia, conozco alguno que incluso tenía puenteado el contador de luz, por no darse de alta en la compañia eléctrica.
 

Pues ya nos podemos imaginar que pasará a partir de ahora con una mera "Declaración de Responsable" del Titular de la actividad........vamos para reir y no parar, sino fuera porque puede traer graves y desgraciadas consecuencias.

¿Quien va a controlar las actividades?...Los Ayuntamientos que hasta el momento no son capaces, aún siendo preceptiva antes de inciar la actividad la correspondiente Licencia , ¿Tienen los Ayuntamientos Recursos para vigilar y controlar estas actividades?.....sinceramente lo dudo mucho.


Bueno y si a esa "Declaración de Responsable", le añadimos la no obligatoriedad del visado en los Proyectos Técnicos, ya nos podemos partir totalmente en el suelo de la risa.....en un pais como nuestra España de "Pepes Goteras y Otilios"....todo el mundo conoce a alguién que sabe de todo......todos somos profesionales de todo en este pais cuando las circunstancias lo requieren y sobre todo cuando me voy a ahorrar unos "cuartos" aunque sea a consta de la seguridad y del trabajo bien hecho.


A ningún ciudano centroeuropeo se le ocurría tal cosa, por eso alli funciona la ley "omnibus", tal como se concibió, pero no creo que funcione en este pais de "picaros", a no ser que nos volvamos todos sensatos, honestos y responsables ante la sociedad donde convivimos, aunque solo seá por ser coherentes....porque ya me dirán para que se gasta el estado tanto dinero en Universidades y Escuelas Profesionales, sino es para que esa misma sociedad se beneficié de esos conocimientos adquiridos en la vida diaria.

Si nadie se cuestiona que cuando algo le duele tiene que ir al Médico, aunque seá para que le diga que no tiene nada o le mande unas aspirinas y paga dicha consulta(Si es Privada él mismo y si es Pública todos nosotros), y si tiene claro que cuando tiene algún conflicto con alguién tiene que consultar con un Abogado y pagarle sus servicios, porque entonces cuando vamos a montar una actividad donde concurren distintos tipos de instalaciones no acudimos a un Técnico para que nos la diseñe, calcule y diriga, pues no, no se suele hacer en la mayoría de los casos, simplemente nos automedicamos, hacemos la obra y ejecutamos las instalaciones, y solo después, cuando la administración nos requiere el Proyecto y los Certificados de las instalaciones, llamamos a un Técnico para que nos lo haga, pero claro la obra y la instalación ya está hecha, y ahora por favor no me cambié nada que me cuesta dinero( uffff........menos mal que ahora ya no lo exigen....algunos van a respirar tranquilos..al menos más tranquilos que antes).

Aún siendo así el panorama que se nos avecina, "PRECAMED CONSULTORES, SL", va a seguir estando al pié del cañón, para dar ese servicio tan necesario a la sociedad por su seguridad y como no por su economía, de nada sirven instalaciones sobredimensionadas o mal diseñadas con un costoso mantenimiento o consumos enérgeticos.

viernes, 29 de enero de 2010

EL AUTONOMO(EL GRAN OLVIDADO)

Durante muchos años en este país, el autónomo ha sido el gran olvidado, aún siendo el tipo de sociedad que más peso tiene en el tejido productivo español. Aún así todas las medidas legisladas en temas laborales, sociales, comerciales, financieras, muy pocas veces han salido favorecidos.

Y es que claro, el autónomo de verdad ni está al nivel de una empresa ni tampoco al nivel de un trabajador, ya que es su propio empresario y su propio trabajador, todo en uno, pero tiene la paradoja que si se quiere hacer uso de los beneficios de los trabajadores, la administración le dice que es un empresario, pero tampoco en la mayoría de los casos ha podido hacer uso de los beneficios de ser una empresa, porque el simple hecho que no lo es, me refiero claro al autónomo de verdad(aquel que trabaja él mismo sin ningún otro trabajador).

Sin embargo el Autónomo , que lógicamente está centrado en su actividad que es de lo que sabe, no debe de olvidar y con mayor responsabilidad si tiene personal contratado, que está sujeto en función de su actividad a legislación de obligado cumplimiento en temas de prevención de riesgos laborales, que en la mayoría de los casos desconoce.

Es por ello que "PRECAMED" le ofrece al autónomo y a la pequeña empresa, el servicio de asesoramiento necesario para el cumplimiento de la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente.