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jueves, 19 de mayo de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Con el DECRETO 47/2004 de 10 de febrero de la Conserjería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía y publicado en el BOJA núm 42 el 2 de marzo de 2004, se regula la “Ordenación y Clasificación de establecimientos hoteleros”

En su Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación nos dice:

1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos hoteleros, la regulación de las condiciones técnicas y de prestación de servicios, así como el procedimiento para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Quedan sujetos a este Decreto los establecimientos hoteleros regulados en el artículo 37 de la Ley 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo, a saber, hoteles, hostales, pensiones y hoteles-apartamentos.

En el artículo 41 de la sección 6ª sobre Requisitos mínimos comunes a los establecimientos hoteleros de este decreto nos dice:

1. Los establecimientos hostelero deberán contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarles, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un plan de emergencia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, el plan de emergencia preverá un simulacro de evacuación. Todo ello sin perjuicio de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

2. Todo el personal que preste servicios en el establecimiento hotelero se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y de las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia.

3. En recepción-conserjería existirá un buzón de seguridad de treinta y cinco por treinta y cinco centímetros, cuya cara externa será de cristal, en la que figurará el siguiente rotulo: “De uso exclusivo por los Servicios de Emergencia”, dentro del cual se depositarán aquellos documentos que se determinen en las directrices técnicas de autoprotección.

Igualmente en Ley 12/1999 en su apartado 6 de su artículo 60 considera infracciones graves “El incumplimiento de la normativa turística aplicable en materia de insonorización, así como el incumplimiento parcial y no sustancial de la normativa sobre prevención de incendios y de seguridad de las instalaciones.”, y en su apartado 3 de su artículo 61 considera infracciones muy graves “Las deficiencias en materia de infraestructuras, instalaciones y actividad que supongan grave riesgo para los usuarios, así como el incumplimiento sustancial o generalizado de la normativa en materia de incendios y seguridad”.

En cuanto a las normativas locales tenemos que la "Ordenanza Municipal de Protección Contraincendios de Torremolinos" obliga en su apartado d) de su artículo 21 a disponer Planes de emergencia y evacuación a “Los establecimientos residenciales, tales como hoteles, residencias, pensiones, albergues y similares de residencia temporal, cuando el número de habitaciones sea superior a 30.”

Y en cuanto a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios de Málaga la establece en 30 camas.

Respecto a esto último regulado en las ordenanzas sobre ámbito de aplicación a más de 30 camas o 30 habitaciones, hay que destacar que no hace tal acotación el DECRETO 47/2004, aplicándose por tanto a cualquier establecimiento hostelero que le sea de aplicación dicho Decreto independientemente del número de camas o habitaciones, por lo que por ser se rango superior prevalece sobre las ordenanzas municipales.

Igualmente se aplica a la petición de Planes de emergencia y evacuación por parte de las ordenanzas, ya que el Decreto establece claramente que serán Planes de Autoprotección, evidentemente el Plan de emergencia y evacuación forma parte del mismo.

En el punto 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, Establecimientos y Dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencias que entró en vigor el 25 de marzo de 2007, nos dice sobre la vigencia del plan de autoprotección y criterios para su actualización y revisión.- “El plan de Autoprotección tendrá vigencia indeterminada; se mantendrá adecuadamente actualizado y ser revisará, al menos, con una periodicidad no superior a TRES AÑOS”.

Por lo tanto los establecimientos hoteleros deben de disponer de planes de autoprotección no solo por lo establecido en este decreto, cuyo objetivo es proteger a los residentes o clientes de dichos establecimientos respecto a posibles situaciones de riesgo sino por lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos laborales para proteger igualmente a los trabajadores.

Tal como dice la norma básica de autoprotección, no basta con la elaboración de dichos planes sino que hay que implantarlos y hacer los respectivos simulacros, dicho documento es un documento vivo, que debe de ser actualizado y revisado, sobre todo cuando haya cambio en las instalaciones, el personal debe de ser informado y formado respecto a como deben de actuar conforme al plan, al igual que los clientes del establecimiento.

No es cuestión baladí, ya que de un buen plan de autoprotección y sobre todo de su real implantación en la organización del establecimiento va a depender en gran medida la protección adecuada de trabajadores, clientes e infraestructuras materiales ante riesgos como incendios, terremotos, inundaciones, secuestros, ataques terroristas, etc...y esto es así porque la norma básica de autoprotección es una norma de mínimos y aunque la obligación se establece prioritariamente ante situaciones de riesgos de incendios, también se pueden desarrollar para otros riesgos como los enumerados anteriormente, todo va a depender de hasta donde nos queremos autoproteger.

Un Plan de Autoprotección no impide que se materialice un riesgo como un terremoto, pero si puede minimizar sus efectos sobre las personas. Ejemplo de ello tenemos en los recientes acontecimientos del terremoto de Lorca, la mayoría de la victimas han sido en la calle, al abandonar sus casas, esta reacción instintiva muy normal se hubiera minimizado con una buena información sobre como actuar en caso de terremoto a la población civil. No olvidemos que Málaga es zona sísmica.

Sin embargo un Plan de Autoprotección si puede impedir que se materialice o expanda un fuego en un establecimiento, tomando las necesarias medidas de detección y extinción, así como adiestrando al personal.

PRECAMED dispone de ingenieros técnicos especializados en la elaboración de planes de autoprotección y su implantación.

viernes, 11 de febrero de 2011

LOS PLANES DE AUTOPROTECCION EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Los planes de autoprotección  se mueven dentro del marco regulatorio de el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la "Norma Básica de Protección Civil" (BOE núm. 105, de 1 de mayo de 1992) y  el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la "Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia". (BOE núm. 72, de 24 de marzo 2007), los cuales van formando parte del desarrollo de la ley 2/1985 de 21 de Enero sobre "Protección Civil" (BOE núm. 22, de 25 de enero de 1985).

En dicho Real Decreto 393/2007 en su articulado dice:

"Artículo 1. Aprobación de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante Norma Básica de Autoprotección), cuyo texto se inserta a continuación de este real decreto."

"Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección aplicándose con carácter supletorio en el caso de las Actividades con Reglamentación Sectorial Específica, contempladas en el punto 1 de dicho anexo."

"Artículo 3. Carácter de norma mínima.


1. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1."
 
El articulado deja claro la voluntad de los legisladores en que lo desarrollado en dicha norma seá interpretado como mínimos a cumplir en la autoprotección para no mermar ni limitar la posible capacidad de autoprotección de los centros, establecimientos y actividades.
 
"Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección.

1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad."

Deja claro en su articulo 4 que la responsabilidad de que el centro, establecimiento o actividad disponga de dicho plan de autoprotección es el titular del mismo, el cual se debe de encargar de que sea elaborado por un técnico competente frente a los riesgos a los que esta sujeta la actividad. PRECAMED dispone de ingenieros para realizarlos.

En su "Anexo 1" se definen entre otras actividades las siguientes:

"f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.(Geriatricos, Residencia de ancianos, Guarderias, Jardines infantiles,etc).

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m (Aprox. 9 plantas), o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.(Hoteles, Viviendas, Oficinas,etc)

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas."

Importante es el conocimiento de estos puntos para las Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas, ya que le es de aplicación para los edifícios que tengan 9 plantas o más, o una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

El motivo de limitar dicha altura a 28 m es debido a la incapacidad técnica de que se pueda llegar a esa altura con las escaleras disponibles por los parques de bomberos así como el efecto chimenea que se producen en edificios tan altos.

Independientemente de lo legislado y siempre teniendo en cuenta el caracter de mínimo de dicha norma, el análisis y la lógica impone definitivamente el disponer de dicho plan de autoprotección nada más que nos planteemos algunas preguntas.

¿Sé como actuar en caso de una emergencia en mi vivienda o edificio?¿Sé como actuar con las personas mayores, discapacitadas, o cualquier otra que no se pueda valer por si misma para evacuarlas?¿Sabén mis hijos cuando se quedan solos en casa que deben de hacer en caso de emergencia?

A nada que nos sentemos y reflexionemos surgirán estas y muchas otras preguntas que nunca nos  hemos hecho, pensando que nunca pasarán o que no nos pasarán a nosotros, pero el hecho es que nadie esta a salvo de una situación de emergencia y mucho más dura es si ocurre en nuestra propia casa.

En una situación de emergencia, la experiencia dictamina que el pánico y los nervios se apoderan del ser humano, no actuando muchas veces de manera correcta para minimizar los riesgos de la situación de emergencia acaecida y menos cuando no tenemos un plan previo de actuación.

El plan de autoproteccion y su implantación surge para reducir los daños a personas y bienes en caso de situaciones de emergencia (incendios, terremotos, inundaciones, escapes de gas, etc), cada plan es único, debido a que debe de estar hecho para los bienes, personas y entorno concreto donde este el centro, establecimiento, actividad, edificio, etc.

No escatimemos en nuestra protección.