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jueves, 9 de mayo de 2013

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES


Edificios Eficientes
La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Este Real Decreto 235/2013 de 5 de abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.
1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.
3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.
4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.
5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.
Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y
ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.



miércoles, 1 de diciembre de 2010

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

01/12/2010
MEDIO AMBIENTE
Por no haber incorporado todavía dos directivas europeas

La UE suspende a España en calidad del aire y eficiencia energética en edificios

El Mundo.es - Pedro Cáceres


La UE ha dado un doble tirón de orejas a España por el mal desarrollo de algunas de sus políticas ambientales. En concreto, la Comisión Europea ha reprendido al Estado español por no haber puesto al día la legislación sobre la eficiciencia energética en edificios y las normativas sobre contaminación atmosférica. El Gobierno no ha incorporado aún al ordenamiento jurídico sendas directivas dedicadas a mejorar el rendimiento energético de las construcciones y mejorar la calidad del aire.


A estas alturas, los ciudadanos españoles que compran un piso deberían recibir junto con él un certificado que explicara el rendimiento energético del inmueble. Sería un tipo de etiqueta como las de los electrodomésticos (Clase A, Clase A +...) pero aplicadas a las casas. Las normas de la UE obligan a los países a poner en marcha este tipo de categorización de edificios, pero España no ha hecho los deberes todavía. Tampoco Italia.

Por eso, la Comisión Europea ha pedido oficialmente a Italia y a España que apliquen plenamente las normas europeas. De no adoptarse ninguna medida para garantizar el cumplimento de las normas en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a los estados miembros ante el Tribunal de Justicia.

En concreto, la Comisión Europea acusa a España de no haber adoptado aún un método de cálculo de la eficiencia energética ni un sistema de certificación aplicable a todos los edificios ya existentes.La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, exige a los estados miembros que fijen un método de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y que establezcan unas normas mínimas en materia de eficiencia energética aplicables a los edificios nuevos y a los grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes.

Según esta Directiva, cuando los edificios son construidos, vendidos o alquilados, debe ponerse a disposición del posible comprador o inquilino, un certificado de eficiencia energética. Dicho certificado permite al nuevo propietario hacerse una idea más clara del importe de las facturas de energía. Además, el certificado debe ir acompañado de recomendaciones para la mejora de la relación coste-eficacia de la eficiencia energética.

Este régimen de certificación, al igual que el sistema de inspección periódica de las calderas y sistemas de aire acondicionado, son obligatorios desde el 4 de enero de 2009.

La Comisión recuerda que los ciudadanos europeos deben recibir toda la información adecuada sobre los edificios que adquieran o alquilen. Además, la Comisión Europea lamenta que España e Italia tampoco hayan incorporado a tiempo a su normativa el sistema de inspección periódica de las calderas y de los sistemas de aire acondicionado que exigen las normas de la UE. La Comisión Europea señala en un comunicado que el objetivo de la legislación de eficiencia para edificios es "reducir consumo de energía de los edificios, contribuyendo de este modo a luchar contra el calentamiento climático y a reforzar la seguridad energética de la UE. El ahorro energético, si es importante, puede reducir también drásticamente la factura de las familias".

Calidad del aire

El otro aspecto en el que España se ha ganado el varapalo europeo es en las normas de calidad del aire. Aunque esta vez no se ha quedado sola en el pelotón de los rezagados. Le acompañan otros ocho países.

La Comisión Europea insta a nueve estados miembros a cumplir el Derecho ambiental de la UE en el ámbito de la calidad del aire. Los Estados miembros afectados son: Chequia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Luxemburgo y Rumanía. Todos ellos no han notificado a la Comisión la incorporación de esta legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales. Por recomendación del comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, se les está remitiendo un dictamen motivado. De no haber resultados, la Comisión puede llevar estos asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Según la Directiva, los estados miembros deberían haber incorporado la legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales para el 11 de junio de 2010. Como esta legislación todavía no se ha adoptado en esos estados miembros, la Comisión les remite ahora un dictamen motivado. Tienen dos meses para darle cumplimiento.

La Directiva 2008/50/EC revisa la legislación europea relativa a la calidad del aire con el objeto de reducir la contaminación de manera que sean mínimos sus efectos nocivos en la salud humana y en el medio ambiente y de mejorar la información a la población sobre los riesgos que entraña esa contaminación.

Introduce un límite aplicable a las concentraciones en suspensión de partículas de polvo fino (denominadas PM2,5). En la actualidad se reconoce que estas partículas, emitidas por una gama amplia de fuentes, tales como vehículos diésel, fábricas y calderas domésticas, son los contaminantes atmosféricos más peligrosos para la salud humana.

miércoles, 2 de junio de 2010

AUDITORIA ENERGETICA

Se preguntarán ¿Que és una Auditoría Energética? ¿Para que sirve?.

Bien, pues se lo explicaremos de forma sencilla y comprensilble.

Una Auditoría Energética no es otra cosa que un estudio de la demanda energética(consumos de electricidad, gas, gasoil, o cualquier otra fuente de energia) que requiere su empresa o vivienda fruto de su actividad.

Para ello se recopila cierta información necesaria para ello, empezando por las fácturas de dichos suministros, para comprobar consumos y tipos de tarifas contratadas.

Seguidamente es necesario hacer un inventario de los aparatos que consumen dicha energía, recopilando todos sus datos técnicos de consumos y funcionamiento, así como hacer un análisis de el tiempo estimado de uso del mismo normalmente.

Otra parte importante de dicha auditoría es tomar datos sobre la envolvente, es decir, tipos de cerramientos, aislamientos y ventanas que existen, lo que marcará la ganancia y perdidas de energía.

Por lo tanto analizando todos estos datos, sabrémos la situación inicial de balance energético de la empresa o vivienda, pudiendose detectar acciones correctoras a efectuar que consigua reducir la factura energética.

PRECAMED les realiza esta Auditoría a fín de que pueda ahorrar en sus facturas energéticas, con un coste para su empresa o vivienda proporcional al ahorro conseguido, por lo que a fin de cuentas no va a producirle un aumento de su factura ni coste extra.

martes, 5 de enero de 2010

AHORRO ENERGETICO

Acabamos de entrar en el 2010 y en este nuestro mundo hay un gran debate sobre el calentamiento global de este nuestro planeta y sus efectos presentes y futuros sobre nuestra Tierra y nuestros hogares.
Sin lugar a dudas una de las causas de ese efecto lo tienen nuestras emisiones de CO2, componente que nuestra sociedad produce como consecuencia de las combustiones necesarias para la producción y fabricación de todo lo que consume nuestra sociedad del bienestar.
Por ello uno de los objetivos de nuestra sociedad es reducir dichas emisiones, muchas de las cuales se producen en nuestras centrales térmicas para generar electricidad, necesaria para nuestro desarrollo.
Como principal medida para ello se están promocionando el cambio de dichas centrales térmicas por otros sistemas de producción menos contaminantes, como son mediante centrales fotovoltaicas y eólicas principalmente.
Por otro lado, en nuestro país(España) seguimos teniendo un déficit energético, no solo porque lo que pagamos por el Kw.h es mucho menor a su coste de producción, sino porque además nos vemos obligados a comprar electricidad en el exterior para cubrir nuestra demanda energética.
Es por todo ello que sin lugar a dudas el coste del recibo de la luz, independientemente que se halla liberalizado, irá subiendo hasta cubrir dichos costes de producción, subvencionados hoy por la administración del estado, y esto será así tarde o temprano y quieran o no nuestros políticos y la sociedad.
Sin lugar a dudas después de está "crisis financiera" vendrá una "crisis energética", es por ello que debemos tomar medidas, cada uno aportando su granito de arena, para poder pasarla de la mejor manera posible.
Y unas de las mejores maneras es hacer un consumo eficiente de la energía, no perdamos de vista que dicho coste será cada vez mayor en nuestros procesos productivos, encareciendo nuestros productos y servicios, lo que provocará que seamos menos competitivos que otros que ya hallan tomados medidas de ahorro.
Es por ello que "PRECAMED" les ofrece sus servicios de ingeniería para analizar y mejorar su consumo energético, reduciendo la demanda energético si es posible, así como buscando alternativas de generación de energía más eficientes y baratas que mejor se adapten a sus necesidades.